SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2016, mientras prestaba sus servicios en COTEOR Ltda. en el cargo de Técnico Administrativo III encargado de archivos, le entregaron el memorándum 130/2016 de igual fecha por el que se dispuso su cambio de funciones como Inspector de Cable, contra esa determinación interpuso recurso de revocatoria, indicando que la representación en la que se basó el memorándum, no fue de su conocimiento para permitirle asumir su defensa y/o desvirtuar su contenido en un proceso administrativo interno; así también, reclamó que la transferencia de funciones no mantenía su nivel salarial, lo que constituía una verdadera discriminación, por lo que pidió se revoque dicho memorándum.
Señala que se respondió su recurso a través de un memorial que rechazó el mismo, dejando incólume la determinación asumida por el Consejo de Administración y la Gerencia de COTEOR Ltda; no obstante ello, dejó sin efecto el memorándum y dispuso su cambio de funciones en la sección cajas, en el cargo de Cajero I, manteniendo su mismo nivel salarial, extremo que agrava la sanción, pues por su edad y las enfermedades que padece no puede realizar esas funciones, donde estará sujeto a tensión las ocho horas al día, pues estima que la presión será mayor y el estrés al que será sometido podrá liquidarlo; además, la decisión fue asumida por el Consejo de Administración y el recurso de revocatoria lo resolvió el Gerente, lo que denota una desorganización y un atentado al debido proceso en su vertiente juez natural.
Indica que bajo el principio de informalidad, asumió que el memorial de respuesta correspondía a una resolución de rechazo, por lo que interpuso el recurso jerárquico que a la fecha no fue objeto de respuesta, pidiendo como medida cautelar que mientras no se resuelva el mismo no se afecte en sus funciones; sin embargo, el 15 de junio de 2016 procedieron a cambiar las chapas y seguros de su oficina, colocando un candado, impidiendo el ingreso a su fuente de trabajo donde tiene enseres personales, documentos y valores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo