SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
d)
d) En la audiencia de apelación de medidas cautelares, sustanciada en la Sala Penal Segunda el 3, 5 y 12 de agosto de 2016, la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, refiriéndose a la “aplicación” de los tipos penales previstos en los arts. 146, 147 y 148 del Código Penal (CP) votó por la detención domiciliaria de ambos -Carlos Alberto Chávez Landívar y Miguel Alberto Lozada Añez-; en cambio, el Vocal Hugo Córdova Eguez, votó por la improcedencia del recurso de apelación, y la revocación de la medida cautelar de detención domiciliaria por la de detención preventiva.
Existiendo dos votos diferentes, en lugar de dar aplicación al principio de favorabilidad regulado en el art. 359 del CPP, convocaron a un tercer Vocal dirimidor, concurriendo al efecto, la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel, quien expuso un “voto disidente”, surgiendo una “tercera posición” que sustentó por que se mantenga la decisión del juzgador (se entiende de primera instancia). Finalmente, el Vocal Iván Sandoval Fuentes, votó apoyando el voto del Vocal Hugo Córdova Eguez.
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR