SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

II.6.

II.6.  Conforme acta de audiencia de 5 de agosto de 2015, la Vocal Sandra Molina Villarroel expuso su voto fundamentado en los siguientes términos: “Mi voto resulta ser disidente con ambos votos expuestos, en cuanto a la autoría por ambos miembros del Tribunal de alzada de la Sala Penal segunda, debiendo en mi criterio mantenerse la decisión asumida por el Juzgador, por ser útil al momento procesal y adecuada a los antecedentes y a las disposiciones normativas y constitucionales” (sic [fs. 183 a 188 vta.]).

         El Fiscal de Materia Iván Montellanos pidió aclaración a la convocatoria de cuarto Vocal, en el sentido de que el voto de la dirimidora ya habría dilucidado la situación jurídica de Carlos Alberto Chávez Landívar, y solo quedaría por dilucidar la situación de Lozada. “cree el Ministerio Público, que solamente existiría una tercera opinión en relación al señor Lozada, no así al señor Chávez, por eso es que solicitamos una explicación al respecto, y en todo caso, que se complemente la Resolución que su autoridad está emitiendo, en relación a convocar a una 4ta persona” (sic).

         La Vocal Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla dijo: La coincidencia de votos para Resolución ha de ser, porque así se ha planteado, por la procedencia parcial de un recurso, cual lo ha establecido el Vocal Córdova, que es respecto a la apelación del Ministerio Público en relación al coimputado hoy coaccionante, y en relación a la apelación formulada por este, el Vocal Córdova ha referido por su improcedencia, lo propio respecto a la apelación del ahora accionante. La Presidencia ha establecido la procedencia parcial de todos los recursos. En el posicionamiento traído por la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel, establece en realidad la improcedencia de todos los recursos, manteniéndose la decisión del a quo, eso no coincide con lo establecido por el Vocal Córdova que ha votado por modificar la Resolución del a quo respecto al hoy accionante; y la posición suya respecto a otro coimputado -Carlos Alberto Chávez Landívar-, es en sentido que a partir del acogimiento parcial de la apelación habría de modificarse la situación jurídica, asimilándola a la del hoy coaccionante, que es una posición que tampoco es compartida por la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel; entonces, no hay votos por la forma de resolver las tres apelaciones, de ahí es que resulta absolutamente indispensable que existan votos conformes para resolver ellas, que en este momento no se tienen; entonces, no hay votos conformes para resolver, necesitamos dos votos conformes, siendo necesario una nueva convocatoria, que le corresponde, en este caso, al Magistrado Iván Sandoval Fuentes que es el otro miembro de la Sala Penal Primera, al cual le corresponde por Ley ser convocado a continuación; en consecuencia, se dispone que va a realizarse esa convocatoria de manera inmediata, y se le harán llegar los antecedentes, adicionando el voto de la Vocal Molina Villarroel (fs. 182 a 190 vta.).