SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.7.
II.7. En acta de audiencia de 12 de agosto de 2016, se escuchó el voto del Vocal Iván Sandoval, a quien se le aclara y entiende él que debe pronunciarse sobre la situación jurídica de ambos coimputados, aunque de inicio el comprende que la situación de Carlos Alberto Chávez Landívar ya fue dilucidada.
Luego de un cuarto intermedio, el Vocal dirimidor emitió su voto, concluyendo por declarar parcialmente procedente la apelación formulada por el Ministerio Público, y en su defecto, revocar la Resolución del a quo, de aplicación de medidas sustitutivas al coimputado hoy coaccionante, y determina su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, debiendo emitirse por Secretaría el mandamiento correspondiente. Asimismo, declara improcedentes las apelaciones formuladas por los coimputados Carlos Alberto Chávez Landívar y Miguel Alberto Lozada Añez manteniéndose respecto al primero incólume la resolución del a quo (fs. 194 a 197 vta.)
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR