SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. El hoy coaccionante Miguel Alberto Lozada Añez a través de su abogado, interpuso recurso de reposición contra la convocatoria a Vocal dirimidor, al cual se adhiere el abogado del otro coimputado, alegando ambos que: i) En virtud a los componentes de oralidad e inmediación, y puesto que la ley prevé la posibilidad de empate en Sentencia, en la deliberación, determinando se disponga lo más favorable al imputado, piden se deje sin efecto la convocatoria al Vocal dirimidor, toda vez que ya se han escuchado los argumentos de las partes “de lo contrario tendríamos que volver a fundamentar para el Vocal que está siendo convocado, lo que supondría una repetición de la audiencia y sobre todo una vulneración al principio de inmediatez e inmediación; ii) Si bien no está regulado, entonces habrá que tener presente que no se puede aplicar la analogía in malan parte, es decir, cuando la analogía perjudica al imputado no está permitida, pero cuando la analogía beneficia a este sí está permitida. En ese sentido es que solicitan se deje sin efecto esa Resolución; y, iii) La convocatoria a Vocal Dirimidor no aplica el principio de favorabilidad sobre un conflicto vinculado, después de la vida, a otro gran derecho del ser humano, que nos diferencia de las bestias, la libertad.
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR