Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
derechos
Los accionantes a través de su representante invocan como lesionados su derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso a la defensa material e igualdad; las garantías de imparcialidad e independencia, legalidad de la prueba, así como los principios procesales de eficacia, eficiencia, verdad material, objetividad, favorabilidad, publicidad, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, accesibilidad, inmediatez, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR