SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
ii)
ii) Sobre la convocatoria a Vocales dirimidores: Con relación a la tramitación y emisión del Auto de Vista cuestionado, a partir del pronunciamiento de dos votos diferentes por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda, y que en inicio motivaron la convocatoria a un tercer Vocal dirimidor, recayendo dicho nombramiento en la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel, cabe referir inicialmente que este Tribunal no evidencia que en la tramitación de la disidencia y la consiguiente convocatoria a la tercera Vocal dirimidora, los demandados hubiesen emitido sus votos fundamentados sometiendo sus criterios al ineludible debate que exige su naturaleza colegiada, y que a la vez, les exige un análisis conjunto de las posibles soluciones al caso que cada uno de sus integrantes considere de acuerdo a su sana crítica, pero que deben converger en la emisión de una Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.
Por el contrario, optaron por convocar a una tercera Vocal dirimidora con quien no se propendió el exigido debate jurisdiccional dirigido a lograr el mentado consenso, y de una forma doblemente errada, ante la concurrencia de un tercer criterio presuntamente divergente -no sometido a debate- por parte de la mencionada autoridad convocada, se convocó a un “Cuarto” Vocal dirimidor para así emitir la Resolución ahora impugnada.
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR