SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

ii)

ii)  Sobre la convocatoria a Vocales dirimidores: Con relación a la tramitación y emisión del Auto de Vista cuestionado, a partir del pronunciamiento de dos votos diferentes por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda, y que en inicio motivaron la convocatoria a un tercer Vocal dirimidor, recayendo dicho nombramiento en la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel, cabe referir inicialmente que este Tribunal no evidencia que en la tramitación de la disidencia y la consiguiente convocatoria a la tercera Vocal dirimidora, los demandados hubiesen emitido sus votos fundamentados sometiendo sus criterios al ineludible debate que exige su naturaleza colegiada, y que a la vez, les exige un análisis conjunto de las posibles soluciones al caso que cada uno de sus integrantes considere de acuerdo a su sana crítica, pero que deben converger en la emisión de una Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.

Por el contrario, optaron por convocar a una tercera Vocal dirimidora con quien no se propendió el exigido debate jurisdiccional dirigido a lograr el mentado consenso, y de una forma doblemente errada, ante la concurrencia de un tercer criterio presuntamente divergente -no sometido a debate- por parte de la mencionada autoridad convocada, se convocó a un “Cuarto” Vocal dirimidor para así emitir la Resolución ahora impugnada.