SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

i)   Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son

i)   Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son: Con relación a la primera problemática, en lo que atañe a la actuación de los Vocales codemandados, este Tribunal recuerda que en el análisis de procedencia de medidas cautelares de carácter personal, no es posible cuestionar y menos resolver sobre la adecuada o inadecuada atribución de tipos penales a los coimputados, pues ello constituye un análisis propio de la imputación formal y que puede ser agotado con una impugnación expresa a dicho actuado procesal, pero no de oficio como equivocadamente sostuvo la parte accionante cuando señaló que: “…el Juez 5º de Instrucción en lo Penal, ante una Imputación Formal Defectuosa, debió disponer la libertad de los aprehendidos y la nulidad de orados aún de oficio, si estos no fueren reclamados por los imputados” (sic [fs. 340]); pues en ese caso, se diluiría la expresa separación dispuesta por el procedimiento en lo que atañe a funciones investigativas y jurisdiccionales (segundo párrafo del art. 279 del CPP).

Así también, los presuntos defectos identificados en el inicio de la investigación tampoco corresponden ser analizados dentro de lo que es la Resolución de medidas cautelares, pues no es un aspecto que gravite en el análisis de su procedencia o la determinación de riesgos procesales, y si bien como sostienen los accionantes, los actuados iniciales de investigación como el informe de inicio de investigaciones, la recepción de declaración informativa entre otros, dan lugar a la secuencia procesal que en el caso deviene en la Resolución de medidas cautelares ahora cuestionada, ello no es un argumento que vincule dicho agravio en la Resolución de medidas cautelares de manera directa, pues admitir lo contrario, implicaría vincular todo actuado procesal emitido dentro de un proceso penal con la definición de la situación jurídica de los imputados que como en el caso, fueron objeto de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva. Por lo que respecto a esta primera denuncia corresponde denegar la tutela solicitada; y,