SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
II.8.
II.8. Cursa Auto de Vista 255/2015 de 12 de agosto, emitido por los Vocales Hugo Bernardo Córdova y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda, y Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera que resuelve: a) Declara parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público en relación al delito de estafa agravada atribuido al coimputado Miguel Alberto Lozada Añez, quedando establecido en relación al mismo, que dicho incriminado ha participado en la parte considerativa de la presente Resolución y siendo que respecto del mismo, también concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por los arts. 234.2 y 235.1 y 2 del CPP, y teniéndose por cumplida la eventualidad prevista por el art. 233 del mismo Código; este Tribunal de alzada, considera que en este momento procesal y por lo complejo del caso, existe la necesidad imprescindible de asegurar la averiguación de la verdad de los hechos, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y por ello, se hace necesario imponer al coimputado Miguel Alberto Lozada Añez, la medida extrema solicita por el Ministerio Público, ello con la potestad conferida además por el art. 235 ter del Código adjetivo de la materia, consiguientemente, se dispone revocar parcialmente el Auto apelado solo en relación al señalado imputado, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas al mismo y en su lugar se dispone imponérsele la medida cautelar de detención preventiva, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, en la forma solicitada por el Ministerio Público, instruyéndose que por Secretaría de cámara de la Sala, de forma inmediata se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva; y, b) Se declara improcedentes las apelaciones formuladas por Miguel Alberto Lozada Añez y Carlos Alberto Chávez Landívar, manteniendo en consecuencia, incólume en todo lo demás el Auto Confutado (fs. 193 a 219).
- acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- derechos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
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- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- derecho a la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la denuncia de indebida atribución de la comisión de delitos propios de funcionarios públicos cuando no lo son
- ii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR