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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

    Fecha: 24-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
    • de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
    • III.2.
    • III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
    • un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
    • Alejandro Ticona Quispe
    • Susana Paco
    • Eduardo Quispe Canaviri
    • proceso previo
    • CONFIRMAR en parte

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