SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
Susana Paco
Con referencia a Susana Paco, consta que por Memorando DRH/0455/05 de 10 de febrero de 2005, ingresó a formar parte del personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y posteriormente fue elegida Secretaria Porta Estandarte del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto, por la gestión que comprende del 3 de enero de 2014 a 2 de enero de 2016, no pudiendo ser despedida hasta un año después de finalizada su gestión, porque gozaba en consecuencia de fuero sindical, conforme prevé el art. 51.VI de la CPE; no obstante, pese a ello, y antes de que se cumpla su gestión, se expidió contra la nombrada el Memorando de agradecimiento de servicios DTH-RCTB/B/0373/16 de 4 de mayo de igual año, suscrito por el Director de Talento Humano del señalado ente municipal.
De lo referido, resulta evidente la vigencia del fuero sindical reconocido expresamente a favor de la coaccionante a momento de su desvinculación (Conclusión II.4.), decisión de la autoridad demandada que resulta arbitraria porque despidió a la nombrada el 4 de mayo de 2016, sin considerar que el art. 51.VI de la CPE, garantiza que: “Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión…”, desconociendo de esa manera el fuero sindical que la amparaba, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte