SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

Susana Paco

Con referencia a Susana Paco, consta que por Memorando DRH/0455/05 de 10 de febrero de 2005, ingresó a formar parte del personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y posteriormente fue elegida Secretaria Porta Estandarte del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto, por la gestión que comprende del 3 de enero de 2014 a 2 de enero de 2016, no pudiendo ser despedida hasta un año después de finalizada su gestión, porque gozaba en consecuencia de fuero sindical, conforme prevé el art. 51.VI de la CPE; no obstante, pese a ello, y antes de que se cumpla su gestión, se expidió contra la nombrada el Memorando de agradecimiento de servicios                DTH-RCTB/B/0373/16 de 4 de mayo de igual año, suscrito por el Director de Talento Humano del señalado ente municipal.

De lo referido, resulta evidente la vigencia del fuero sindical reconocido expresamente a favor de la coaccionante a momento de su desvinculación (Conclusión II.4.), decisión de la autoridad demandada que resulta arbitraria porque despidió a la nombrada el 4 de mayo de 2016, sin considerar que el art. 51.VI de la CPE, garantiza que: “Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión…”, desconociendo de esa manera el fuero sindical que la amparaba, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada a su favor.