SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva

Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por los representantes legales de la autoridad hoy demandada, quienes sostienen que esta acción de defensa debió ser interpuesta contra la persona que emitió los Memorandos de retiro o agradecimiento, por los cuales se procedió a la desvinculación de los ahora accionantes, ya que al no haber sido la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) quien los propició, carecería de legitimación pasiva, aspecto que se acredita en la Resolución Administrativa Municipal Sectorial 003/2015 de 21 de septiembre (Conclusión II.5.); razón por la cual se procedió a una revisión de la misma, advirtiendo que dispone en su Artículo Primero, delegar al servidor público o servidora pública designado como Director (a) de Talento Humano, las facultades de emisión y suscripción de memorandos, retiros y agradecimiento de servicios, entre otros “…con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic [las negrillas nos pertenecen]), determinación que permite a esta Sala concluir, que si bien se delegó al Director de Talento Humano del indicado ente municipal, las facultades antes descritas relativas a la administración de personal; sin embargo, la autoridad demandada al ser la MAE, tiene la posibilidad de cumplir con las determinaciones que asuma la jurisdicción constitucional -frente a una eventual concesión de tutela-, por lo que sí cuenta con legitimación pasiva en el presente caso, resultando inatendible su consideración.