SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
Respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por los representantes legales de la autoridad hoy demandada, quienes sostienen que esta acción de defensa debió ser interpuesta contra la persona que emitió los Memorandos de retiro o agradecimiento, por los cuales se procedió a la desvinculación de los ahora accionantes, ya que al no haber sido la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) quien los propició, carecería de legitimación pasiva, aspecto que se acredita en la Resolución Administrativa Municipal Sectorial 003/2015 de 21 de septiembre (Conclusión II.5.); razón por la cual se procedió a una revisión de la misma, advirtiendo que dispone en su Artículo Primero, delegar al servidor público o servidora pública designado como Director (a) de Talento Humano, las facultades de emisión y suscripción de memorandos, retiros y agradecimiento de servicios, entre otros “…con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic [las negrillas nos pertenecen]), determinación que permite a esta Sala concluir, que si bien se delegó al Director de Talento Humano del indicado ente municipal, las facultades antes descritas relativas a la administración de personal; sin embargo, la autoridad demandada al ser la MAE, tiene la posibilidad de cumplir con las determinaciones que asuma la jurisdicción constitucional -frente a una eventual concesión de tutela-, por lo que sí cuenta con legitimación pasiva en el presente caso, resultando inatendible su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte