SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Eduardo Quispe Canaviri, en mérito al Memorando de designación DCH-D/01381/12 de 10 de octubre de 2012, con ítem L-600008033, ocupó el cargo de Técnico III Electricista de la Sub Alcaldía del distrito 8, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habiendo sido reasignado en varias ocasiones; sin embargo, por Memorando DTH-RCTB/B/0294/16 de 13 de abril de 2016, fue disuelta su relación laboral por “destitución de retiro justificado”, sin conocer la razón que explique las causales de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que nunca fue notificado con ninguna Resolución Administrativa inicial o final que justifique tal decisión. Ante esa situación, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde una vez constatada su desvinculación, se citó a los hoy demandados para la audiencia de conciliación, a la cual no asistieron, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 061/2016 de 5 de mayo, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, la cual no fue cumplida.
Viviana Mariela Villca Quispe, por Memorando de designación DCH-A/0242/15 de 22 de mayo de 2015, con ítem L-3310020202, ocupó el cargo de Técnico Administrativo IV de la Unidad de Turismo, dependiente de la Dirección de Inversión y Promoción al Emprendimiento Empresarial y Micro Empresarial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo reasignada en varias ocasiones; empero, fue notificada con el Memorando de preaviso el 30 de septiembre del mencionado año, y el 21 de enero de 2016, con la “destitución por retiro justificado”, sin conocer las razones que evidencien las causales de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que nunca fue comunicada con ninguna resolución administrativa inicial o final que justifique su alejamiento de dicho ente municipal, razón por la que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, donde los demandados no asistieron a la audiencia de conciliación, motivo por el que se pronunció la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 023/2016 de 3 de febrero, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, la cual no hubiera sido cumplida “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte