SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Memorando DGCH/1869/07 de 3 de abril de 2007, Eduardo Quispe Canaviri -ahora accionante-, ingresó a formar parte del plantel de personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 10); posteriormente, hubo varias reasignaciones, hasta que el 13 de abril de 2016, mediante Memorando DTH-RCTB/B/0294/16, se procedió a su destitución por retiro justificado, Memorando que fue emitido por Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano dependiente del referido ente municipal -hoy codemandado-, por el cual se comunicó al accionante, que se encontraba desvinculado de la referida institución, conforme a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 18). Por su parte, Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto -ahora tercero interesado- expidió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 061/2016 de 5 de mayo, dirigida a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del indicado Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, conminando a la reincorporación laboral inmediata del accionante en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 6). Ahora bien, el 19 de igual mes y año, el Inspector de Trabajo, a través del Informe VR-041/2016, señaló que se verificó que dicha Conminatoria no fue cumplida por la parte empleadora (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte