SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

II.1.

II.1.  Por Memorando DGCH/1869/07 de 3 de abril de 2007, Eduardo Quispe Canaviri -ahora accionante-, ingresó a formar parte del plantel de personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 10); posteriormente, hubo varias reasignaciones, hasta que el 13 de abril de 2016, mediante Memorando DTH-RCTB/B/0294/16, se procedió a su destitución por retiro justificado, Memorando que fue emitido por Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano dependiente del referido ente municipal -hoy codemandado-, por el cual se comunicó al accionante, que se encontraba desvinculado de la referida institución, conforme a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 18). Por su parte, Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto -ahora tercero interesado- expidió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 061/2016 de 5 de mayo, dirigida a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del indicado Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, conminando a la reincorporación laboral inmediata del accionante en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación (fs. 4 a 6). Ahora bien, el 19 de igual mes y año, el Inspector de Trabajo, a través del Informe VR-041/2016, señaló que se verificó que dicha Conminatoria no fue cumplida por la parte empleadora (fs. 7).