SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Memorando DCH-D/01140/12 de 10 de octubre de 2012, Alejandro Ticona Quispe -hoy coaccionante- ingresó a formar parte del personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 34); posteriormente, hubo varias reasignaciones en otras funciones, hasta que por Memorando DTH-RCTB/B/00301/16 de 18 de abril de 2016, expedido por el ahora codemandado se procedió a agradecerle por sus servicios y desvincularlo de la institución (fs. 39). Asimismo, consta la solicitud del accionante, por la cual rechazó el Memorando de agradecimiento, pidiendo su reincorporación inmediata (fs. 42). Ante sus reclamos, el ahora tercero interesado emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 059/2016 de 3 de mayo, dirigida a la autoridad demandada, a favor del accionante en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación (fs. 201 a 203). Posteriormente, el 19 del mismo mes y año, el Inspector de Trabajo, mediante informe VR-043/2016, refirió que se apersonó a dicho ente municipal, verificando que no se dio cumplimento a la mencionada Conminatoria de reincorporación (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte