SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 560/2016 de 4 de julio, cursante de fs. 423 a 431 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que con relación a la hoy demandada, esta carece de legitimación pasiva, por no haber suscrito los actos administrativos de desvinculación laboral. En su mérito, se dispuso se dé cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación a favor de los ahora accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las Conminatorias emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, no constituyen una resolución definitiva a la situación laboral de los trabajadores, por cuanto el empleador puede impugnar en la vía ordinaria; 2) En cuanto a los Decretos Supremos 28699 y 0495, estos facultan a las referidas Jefaturas Regionales a pronunciar Conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos e injustificados de relaciones laborales que se encuentran en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; 3) Si bien se demostró que hubieron innumerables Memorandos de llamadas de atención en los hoy accionantes, el empleador debió haber hecho uso de todas la prerrogativas y no simplemente desvincularlos sin proceso previo; 4) Se evidencia la existencia de recursos de revocatoria planteados por la parte demandada, pero a esta jurisdicción simplemente le compete imponer el cumplimiento de dichas Conminatorias; asimismo, habrá que tomar en cuenta que el empleador debió hacer conocer las inconductas o posiciones en las que se basaron para desvincular a los accionantes; y, 5) Respecto a la autoridad demandada, esta al no haber ejecutado los supuestos actos de vulneración de derechos, no cuenta con legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte