SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

II.3.

II.3. Cursa Memorando DTH/NC/0116/15 de 8 de diciembre de 2015, por el que Viviana Mariela Villca Quispe -ahora coaccionante-, ingresó a formar parte del plantel de personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Sub Alcaldía distrito municipal 10 (fs. 60), hasta que el 30 de septiembre de igual año, por Memorando de preaviso DTH-JL/075/15 suscrito por Marcelo Gabriel Plata Ticona, Director de Talento Humano del referido ente municipal, se le comunicó que la institución prescindiría de sus servicios, concediéndole el término de noventa días calendario de tolerancia; pero, mediante Memorando DTH-RCTB/B/0143/16 de 21 de enero de 2016, se procedió a su destitución por retiro justificado, al evidenciarse el incumplimiento a su trabajo, conforme a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 62); el hoy tercero interesado emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 023/2016 de 3 de febrero, dirigida a la ahora demandada, conminándole a la reincorporación laboral inmediata a favor de la coaccionante en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reingreso (fs. 53 a 54.); Ahora bien, el 18 de mayo del citado año, el Inspector de Trabajo, mediante informe               VR-042/2016, indicó que se apersonó a la mencionada institución, verificando que no se dio cumplimento a la Conminatoria de reincorporación (fs. 56).