SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Por Memorando DRH/0455/05 de 10 de febrero de 2005, emitido por el entonces Alcalde Municipal de El Alto, Susana Paco -hoy coaccionante- ingresó a formar parte del plantel del personal permanente del referido ente municipal (fs. 344); posteriormente, hubo varias reasignaciones a sus funciones, hasta la emisión del preaviso de 2 de febrero de 2016, por el cual se le comunicó que tenía el plazo novena días para retirarse de la institución (fs. 84); el 4 de mayo de igual año, por Memorando DTH-RCTB/B/0373/16 se procedió al agradecimiento de sus funciones y a desvincularla de la institución (fs. 85), sin tomar en cuenta que la ahora accionante forma parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto como Secretaria Porta Estandarte desde enero de 2014 a enero de 2016, no pudiendo ser removida de su puesto después de un año del cese de su cargo por constituir parte del fuero sindical (fs. 75 a 76); por su parte, el hoy tercero interesado pronunció la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 072/2016 de 17 de mayo, dirigida a la autoridad ahora demandada, conminándole a la reincorporación laboral inmediata de la accionante en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su restitución (fs. 69 a 73); ahora bien, el 30 de mayo del citado año, el Inspector de Trabajo, por Informe VR-037/2016, señaló que se apersonó al referido ente municipal, verificando que no se dio cumplimento a la Conminatoria de reincorporación (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte