SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Sus reincorporaciones al mismo puesto de trabajo y con el mismo nivel salarial, conforme a las Conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto; b) El pago de sueldos devengados al momento de su reincorporación; c) El “…CUMPLIMIENTO CON EL BONO 6 DE MARZO 2016” (sic); y, d) El cumplimiento al fuero sindical.
Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, por informe presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 248 a 263 vta., estableció que: a) En cuanto a Eduardo Quispe Canaviri, ahora accionante, presentó denuncia verbal contra la autoridad hoy demandada, a quien se citó a la audiencia de conciliación, en la cual se determinó cuarto intermedio, no haciéndose presente la misma, por lo que se procedió en rebeldía. Conforme al informe del Inspector asignado al caso, quien recomendó la reincorporación del prenombrado, se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 061/2016, constatándose de manera posterior el incumplimiento de dicha Conminatoria; b) Respecto a Alejandro Ticona Quispe, hoy coaccionante, presentó denuncia verbal contra la autoridad demandada, a quien se le citó a la única audiencia de conciliación, a la cual asistió su abogado, quien mencionó como justificativo la emisión del Memorando del preaviso. De acuerdo al informe del Inspector asignado al caso quien recomendó la reincorporación del coaccionante, se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 059/2016, basándose en la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, constatándose de manera posterior el incumplimiento de la misma; c) Sobre Viviana Mariela Villca Quispe, ahora coaccionante, presentó denuncia verbal contra la Alcaldesa demandada el 21 de enero de 2016, a quien se le citó a la única audiencia de conciliación, fecha en la cual no asistió, por lo que se procedió en su rebeldía. Conforme al informe del Inspector asignado al caso, quien recomendó la reincorporación de la referida coaccionante, se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 023/2016, fundamentándose en la SCP 1262/2013, constatándose el incumplimiento de la citada determinación; d) Con relación a Susana Paco, hoy coaccionante, presentó denuncia verbal contra la Alcaldesa demandada el 4 de mayo de 2016, a quien se le citó a la única audiencia de conciliación, asistiendo a la misma su abogado, quien mencionó como justificativo la emisión del Memorando del preaviso y posterior Memorando de agradecimiento de funciones, y acorde al informe del Inspector asignado al caso se recomendó la reincorporación de la prenombrada quien gozaba de fuero sindical, y además de acuerdo a la SCP 1262/2013, el preaviso no constituye justificativo para su despido, pronunciándose la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 072/2016, en base a la mencionada Sentencia, la cual no fue cumplida; y, e) Se ratificó in extenso en las Conminatorias de reincorporación de los accionantes y pidió se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte