SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que habiendo sido despedidos intempestivamente de su fuente laboral, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, en procura de la defensa de sus derechos, instancia que emitió las correspondientes Conminatorias de reincorporación, mismas que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron cumplidas por la parte demandada.
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de un despido intempestivo, el trabajador puede optar ya sea por el pago de beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; en este último caso, la norma faculta a las Jefaturas de Trabajo, Empleo y Previsión Social a conocer la denuncia del trabajador y en su caso determinar si corresponde o no la reincorporación del mismo.
Atendiendo el problema jurídico traído en revisión, corresponde verificar si las Conminatorias evidentemente no fueron cumplidas y si son ejecutables por la jurisdicción constitucional, y por ende, advertir si existen elementos que importen la inejecutabilidad de las órdenes de reincorporación a sus fuentes laborales. Por ello, este Tribunal analizará individualmente cada caso para así poder establecer si se encuentra en la obligación de disponer el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación, a fin de que los hoy accionantes sean restituidos o no a sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS DIRIGENTES Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, GOZAN DE FUERO SINDICAL, NO SE LES DESPEDIRÁ HASTA UN AÑO DESPUES DE LA FINALIZACIÓN DE SU GESTIÓN Y NO SE LES DISMINUIRAN SUS DERECHOS SOCIALES, NI SE LES SOME[T]ERÁ A PERSECUCIÓN NI PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR ACTOS REALIZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SINDICAL
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- Alejandro Ticona Quispe
- Susana Paco
- Eduardo Quispe Canaviri
- proceso previo
- CONFIRMAR en parte