SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que habiendo sido despedidos intempestivamente de su fuente laboral, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, en procura de la defensa de sus derechos, instancia que emitió las correspondientes Conminatorias de reincorporación, mismas que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron cumplidas por la parte demandada.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de un despido intempestivo, el trabajador puede optar ya sea por el pago de beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral; en este último caso, la norma faculta a las Jefaturas de Trabajo, Empleo y Previsión Social a conocer la denuncia del trabajador y en su caso determinar si corresponde o no la reincorporación del mismo.

Atendiendo el problema jurídico traído en revisión, corresponde verificar si las Conminatorias evidentemente no fueron cumplidas y si son ejecutables por la jurisdicción constitucional, y por ende, advertir si existen elementos que importen la inejecutabilidad de las órdenes de reincorporación a sus fuentes laborales. Por ello, este Tribunal analizará individualmente cada caso para así poder establecer si se encuentra en la obligación de disponer el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación, a fin de que los hoy accionantes sean restituidos o no a sus funciones.