SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

1)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015, ordenando la restitución de la posesión de los ocupantes del inmueble, estableciendo que el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, tramite y resuelva el incidente de oposición al desapoderamiento, considerando el trámite del proceso de concurso y sus alcances; y, 2) Sea con costas.

Laureano Díaz Mejía, por informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 570 a 571 vta., manifestó que: 1) Luego de ejecutoriado el Auto de aprobación de remate, la hoy tercera interesada con la intención de no entregar el inmueble rematado, presentó una serie de recursos como en el proceso de concurso necesario iniciado por Miguel Flores Rojas ante el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien solicitó se acumule el proceso ya concluido donde se adjudicó el inmueble, lo que generó después de las acciones pertinentes, la emisión del Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, por la Sala Civil y Comercial Primera respectiva e incluso la denegatoria de la acción de amparo constitucional promovida por la ahora tercera interesada, para que después de encontrarse en el Juzgado de origen, el proceso sea remitido ante el Juez hoy demandado, en razón a un nuevo proceso de concurso de acreedores que se encontraba radicado; 2) En ejecución de sentencia, el Juez y el Oficial de Diligencias hoy demandados actuaron correctamente y a cabalidad, sin haber lesionado ningún derecho o garantía constitucional, además que el último nombrado solo cumplió lo encomendado, puesto que no emitió ninguna resolución; 3) La accionante equivocó su obrar al interponer la presente acción de tutela, toda vez que nunca formó parte del proceso, en ese contexto, correspondía que acuda a la vía ordinaria y demandar a la hoy tercera interesada por suscribir un contrato de anticrético de un bien que no podía disponer porque fue rematado, máxime cuando se le notificó con la Resolución de desocupación y entrega de inmueble del cual incluso se solicitó complementación y enmienda; y, 4) En audiencia señaló que “…se puede evidenciar existe una solicitud de complementación y enmienda en la que se le otorga 15 días para el desalojamiento o la entrega del inmueble asimismo está firmado por ella y esa orden tiene un decreto el mismo que fue notificado a fs. 313 y ahí se le corre traslado con todas las notificaciones…” (sic).