SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Oficio 933/2015 de 2 de octubre, Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, solicitó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil de la Capital de ese departamento, que en mérito al Auto de 26 de agosto de igual año, dentro del proceso de concurso necesario seguido por Santiago Saucedo Soliz -hoy tercero interesado- contra Sirley Carola Zeballos Carvajal -ahora tercera interesada-, se dispuso la remisión de los procesos ejecutivos y coactivos contra la nombrada a objeto de ser acumulados (fs. 539), por lo que a través del Oficio 1043/2015 de 4 de noviembre, la referida Jueza procedió a la remisión del expediente original con cargo de recepción de 13 del referido mes y año (fs. 541 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR