Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. El 19 de mayo de 2016, Walker Tito Paco Troncoso, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, se constituyó en el inmueble en cuestión a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015, elaborándose el Acta de desapoderamiento, donde se consignó la entrega del inmueble completamente vacío al actual propietario Laureano Díaz Mejía -ahora codemandado-, “…depositar todos los bienes y enseres propios, de los desapoderados en el poder de los mismos y se entregó todos sus bienes bajo responsabilidad de ley…” (sic [fs. 565 a 568]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR