SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por Angélica Adela Terrazas Villarroel contra Sirley Carola Zeballos Carvajal -ahora tercera interesada-, Félix Ismael Basma Cárdenas y Lourdes Rosario Carvajal de Basma, la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz, libró el mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015 con facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario del bien inmueble ubicado en la zona Norte, UV 63, manzana 4, lote 6, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0045860, debiendo entregarse completamente desocupado a su legítimo propietario Laureano Díaz Mejía -hoy codemandado- (fs. 523).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR