SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014

Una vez remitido el proceso desacumulado al Juzgado de origen, por proveído de 7 de julio de 2015, se dispuso que “…SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014…” (sic) ordenándose se libre el mandamiento de desapoderamiento; en tales circunstancias, se apersonó al proceso presentando oposición al desapoderamiento, haciendo conocer que tenía suscrito un contrato de anticrético conforme se tiene del Testimonio 1254/2015, solicitando, entre otros, la suspensión temporal del mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de igual año e informe del Oficial de Diligencias hoy codemandado sobre quienes habitan y ocupan el bien en cuestión, alegando que: a) No se notificó a los ocupantes con la conminatoria para desocupar el bien, conforme establece el art. 45 de la LAPCAF; además, que firmó el contrato de anticrético el 30 junio del mismo año, encontrándose en legítima posesión pacífica del indicado inmueble, lo que sería demostrado en etapa probatoria; b) No le corre plazo para presentar el incidente de oposición al no haber sido notificado con la orden de desocupación; c) Se está alterando derechos de terceros; y, d) Ostenta el derecho de retención sobre el inmueble de acuerdo a lo previsto en el art. 1435 del CC, petición que fue atendida por providencia de 18 de agosto del citado año, señalando “En atención al memorial que antecede, téngase por apersonada (…) y con la oposición al desapoderamiento traslado a las partes” (sic).

Posteriormente, Santiago Saucedo Soliz -hoy tercero interesado- presentó demanda de concurso necesario de acreedores contra Sirley Carola Zeballos Carvajal -ahora tercera interesada-, causa que fue radicada en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz y admitida por decreto de 26 de agosto de 2015, disponiendo la acumulación de los procesos ejecutivos, es así, que mediante Oficio 033/2015 de 2 de octubre, el Juez hoy demandado ordenó a la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil de la Capital de ese departamento, la remisión del expediente concerniente al proceso seguido por Angélica Adela Terrazas Villarroel contra la hoy tercera interesada; dando cumplimiento a dicha determinación, se dispuso la remisión mediante Oficio 104/2015 de 4 de noviembre, habiendo el Juez ahora demandado por decreto de 16 de igual mes y año acumulado el proceso a sus antecedentes.