SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Sirley Carola Zeballos Carvajal, en audiencia sostuvo que durante el desarrollo del proceso, se cometieron una serie de irregularidades, como la falta de respuesta al incidente de oposición al desapoderamiento formulado por la hoy accionante, además que no se les notificó ni a los ocupantes del inmueble con ninguna conminatoria conforme alegan los ahora demandados, en ese sentido, se vulneraron sus derechos por lo que se adhirió a la presente acción de amparo constitucional, solicitando se declare la nulidad del mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015, que previamente se notifique a los ocupantes con la conminatoria y que se resuelva el citado incidente planteado por la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR