SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
i)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) La conminatoria se dictó el 1 de julio de 2012, el mandamiento de desapoderamiento fue librado el 5 de agosto de 2015 y ejecutado el 19 de mayo de 2016; sin embargo, al momento de la presentación del incidente de oposición al desapoderamiento se presentó la prueba preconstituida en la cual la Jueza de la causa tuvo conocimiento y la admitió; asimismo, no fue resuelto “hasta el día de hoy” con una resolución motivada; ii) El referido incidente fue interpuesto en un nuevo proceso de concurso, por ende, debió ser resuelto por el Juez ahora demandado; empero, de forma arbitraria ordenó se proceda con el mandamiento de desapoderamiento; y, iii) Se exime del principio de subsidiariedad cuando el daño es inminente, como en el caso en cuestión, que se ordenó que desocupen totalmente el inmueble, pudiendo a través de esta acción tutelar restituir sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR