SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que el Juez ahora demandado tras solicitar la acumulación del proceso coactivo seguido por Angélica Adela Terrazas Villarroel contra Sirley Carola Zeballos Carvajal -hoy tercera interesada-, Félix Ismael Basma Cárdenas y Lourdes Rosario Carvajal de Basma, que se venía sustanciando ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz, omitió resolver el incidente de oposición al desapoderamiento que formuló mucho antes de la remisión, ordenando arbitrariamente la ejecución del mismo que fue dispuesto por otra autoridad judicial, sin verificar si el inmueble a desapoderar se encontraba ocupado, generando su ilegal desalojo del bien que habitaba a mérito del contrato de anticrético plasmado en el Testimonio 1254/2015 de 30 de junio, omisión que conlleva la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, de petición y a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR