SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54 de 7 de julio de 2016, cursante de fs. 584 vta. a 587, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del acto de desapoderamiento realizado por el Oficial de Diligencias ahora codemandado; asimismo, el mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver en un plazo no mayor a diez días de su legal notificación el incidente de oposición interpuesto por la hoy accionante, y finalmente dispuso la restitución inmediata en un plazo no mayor a las setenta y dos horas a sus familiares y a la accionante en el lugar donde se encontraban el día del desalojo o lanzamiento; bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de 2015, que fue ejecutado por el Oficial de Diligencias hoy codemandado, de igual forma, la accionante en su condición de anticresista fue desalojada del inmueble en cuestión, por el cual interpuso incidente de oposición, adjuntando el Testimonio 1254/2015 -escritura pública sobre contrato de anticrético de un departamento-; ii) No se encontró cual fue el trámite que mereció el incidente de oposición al desapoderamiento, pero si se tiene formularios de citaciones y notificaciones, además del Acta de desapoderamiento antes mencionada, verificándose que no se efectivizó el derecho a la defensa que reclama la accionante, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, como garantiza nuestra Norma Suprema; y, iii) En consecuencia, existe la vulneración alegada por la accionante toda vez que al incidente de oposición, no se le dio el tratamiento oportuno y legal en la vía ordinaria, debiendo ser atendido de forma inmediata ya sea con un resultado negativo o positivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SE PROCEDA CONFORME SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 28 DE FEBRERO DE 2014
- JUEZ LE HABIA COMUNICADO VERBALMENTE QUE CUMPLA CON DICHO MANDAMIENTO
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR