SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contrato de anticrético de un departamento con Sirley Carola Zeballos Carvajal -ahora tercera interesada- en representación de Félix Ismael Basma Cárdenas, por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), ubicado en la zona Norte, Unidad Vecinal (UV) 63, manzana 4, barrio Nueva Jerusalén, calle Corintios 6-B, lote 6A con una superficie de 180,00 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0045860, y protocolizado por Testimonio 1254/2015 de 30 de junio, documento que goza del valor probatorio y la oponibilidad frente terceros conforme disponen los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC).

Por otra parte, Angélica Adela Terrazas Villarroel y la hoy tercera interesada por sí y en representación de Félix Ismael Basma Cárdenas y Lourdes Rosario Carvajal de Basma, en mérito al Testimonio de poder 890/2005 de 4 de agosto, suscribieron un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), que fue elevado a documento público mediante Testimonio 666/2005 de la misma fecha, escritura pública sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble antes mencionado.

Ante el incumplimiento de pago por parte de la hoy tercera interesada y conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del contrato referido ut supra, al haber renunciado al proceso ejecutivo, se sometieron directamente al proceso coactivo conforme prevé el art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, Angélica Adela Terrazas Villarroel -acreedora- instauró el proceso coactivo contra la hoy tercera interesada, Félix Ismael Basma Cárdenas y Lourdes Rosario Carvajal de Basma que radicó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cuya substanciación se emitió la Sentencia 9 de 1 de febrero de 2008, que ordenó el pago de la suma adeudada. En ejecución de la misma, el 9 de agosto de 2011 se llevó a cabo la audiencia de remate del inmueble dado en garantía, que fue adjudicado a favor de Laureano Díaz Mejía -ahora codemandado- por la suma de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses), tal cual se tiene del Auto de 13 del citado mes y año.

Ante el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, Miguel Flores Rojas formuló otra demanda de concurso necesario de acreedores contra la hoy tercera interesada, causa que luego de ser admitida se ordenó la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos existentes contra de la ahora tercera interesada -demandada y/o concursada-, proceso al cual también se apersonó Laureano Díaz Mejía -hoy codemandado- quien participó de la subasta del inmueble mencionado ut supra, solicitando la desacumulación del proceso tramitado ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil de la Capital del citado departamento, petición que fue declarada no ha lugar por decreto de 20 de octubre de 2014, contra lo cual el ahora codemandado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo la autoridad jurisdiccional a través del Auto de 2 de diciembre de igual año, rechazado el recurso de reposición y concedido la apelación interpuesta de manera alternativa en el efecto devolutivo, dando lugar al Auto de Vista de 3 de febrero de 2015 revocando la decisión del Juez a quo, disponiendo la desacumulacion del proceso solicitado por el hoy codemandado.