SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

1)

La Agencia Despachante de Aduanas COMINTER S.R.L., a través de su representante legal, en audiencia, sostuvo que: 1) Se sigue considerando que los actos de notificación son meramente formalidades que deben cumplirse, cuando las autoridades deben adoptar las medidas conducentes para que los demandados puedan tener conocimiento de la demanda; 2) Con relación a la notificación impugnada se evidencia que el Oficial de Diligencias “anda” con un testigo, cuando el mismo debe circunstancial, además no se cumplió con las formalidades establecidas en el art. 75.II y III del Código Procesal Civil; 3) La empresa recién tuvo conocimiento del proceso ejecutivo, cuando fue notificada con el congelamiento de las cuentas; es decir, no pudiendo mover los recursos económicos, y a partir de ello presentó el incidente de nulidad de notificación; y,              4) En un caso análogo, una entidad planteó acción de amparo constitucional, pidiendo la tutela al haberse realizado notificaciones de la forma como pretendieron hacerlo con la Agencia, la cual fue concedida, con el argumento de que si la notificación realizada cumplió o no la finalidad de hacer conocer a la parte demandada con la demanda; en el presente caso, la actuación irregular no cumplió con la finalidad.