Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta citación mediante cédula de 31 de marzo de 2015, realizada a Armando Lino Pardo, representante legal de la Agencia hoy tercera interesada, en la av. Virgen de Cotoca 994, a horas 13:15, con la demanda de “fs. 21 a 23”, sorteo de “fs. 24”, Auto de “fs. 25”, excusa de “fs. 26” y Auto de “fs. 27”, firmando como testigo Alfredo Peralta Ferrufino (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR