Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.5.
II.5. Por Resolución 502 de 10 de julio de 2015, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad formulado por la Agencia hoy tercera interesada, debiendo de proseguirse con la tramitación, por cuanto precluyó el derecho que tuviera el incidentista para poder observar los mismos al encontrarse el proceso en ejecución de Sentencia (fs. 291 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR