SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

4)

4)  El ejecutante con falta de lealtad procesal, induciendo en error al Oficial de Diligencias, realizó una citación fuera de horario de trabajo de oficina, con el único fin de que la empresa ejecutada no conozca de la existencia del presente proceso ejecutivo, para así llegar a ejecutoriar la Sentencia sin defensa alguna por desconocimiento del ejecutado, lo cual constituye una franca vulneración a los principios de publicidad, transparencia, honestidad, verdad material, “debido proceso” e igualdad de partes.

De lo referido precedentemente, se evidencia que las autoridades demandadas, no realizaron una debida fundamentación y motivación, toda vez que su argumentación se limitó a señalar que el Oficial de Diligencias aparentemente cumplió con lo establecido en el art. 75 del Código Procesal Civil, pero tal diligencia se realizó en horario fuera de oficina, lo cual no constituye una argumentación valedera, para resolver la nulidad de obrados, por cuanto dicho fallo, debe respaldarse en normativa aplicable al caso y en el principio de finalidad; es decir, para disponer la nulidad de un acto procesal debió identificar cuál la norma jurídica que dispone que la notificación realizada a las 13:15, no cumple con las formalidades del indicado Código; asimismo, no mencionó la aplicación o no del art. 91.I y II del señalado cuerpo legal y si la notificación cumplió con su finalidad, de hacer conocer al deudor el proceso instaurado; por ello, este Tribunal considera que la Resolución impugnada, no cumple con los fundamentos descritos en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional; toda vez que, los Vocales hoy demandados, no expusieron las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el incidentista y el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma; por ello, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo tomando en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto a la lesión de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar analizar dicho aspecto, por cuanto no se explicó de manera clara y precisa cómo dichos principios se encuentran vinculados al derecho al debido proceso impugnado o la vinculación con un otro derecho constitucional.