SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo que promovió contra la Agencia Despachante de Aduanas COMINTER S.R.L y otro, dicha Agencia interpuso incidente de nulidad de citación, señalando que no debió ser citada con la demanda por cédula en presencia de testigo a horas 13:15, el 31 de marzo de 2015, cuando existe personal de turno en la empresa en horarios fuera de oficina para recibir dicha documentación, incidente que fue rechazado; sin embargo, el indicado ejecutado apeló utilizando otros argumentos no señalados en el incidente, que fue resuelto por los Vocales hoy demandados, quienes anularon obrados, sin una debida fundamentación, por cuanto de manera contradictoria indicaron que la citación se produjo en horario supuestamente “no adecuado” siendo que son horas hábiles entre las “06:00 a 19:00 p.m.”, tal como lo determina el art. 91.II del Código Procesal Civil, desconociendo los arts. 75 y 91.I y II del indicado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR