Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
d)
Dicha apelación, fue resuelta por los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 52, quienes anularon obrados hasta “fs. 40” del expediente original, con el único fin de que se cite legalmente a la Agencia Despachadora de Aduanas COMINTER S.R.L., en su domicilio y en horario adecuado; y, mantuvo incólume y vigente la retención de fondos realizada por el monto de Bs291 440,11.-, fundamentando que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR