Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
2)
2) Existen suficientes motivos para anular obrados debido a que si bien se citó a la ejecutada Agencia ahora tercera interesada, en su domicilio y que el Oficial de Diligencias, cumplió aparentemente con lo dispuesto por el art. 75 del Código Procesal Civil; sin embargo, no es menos evidente que dicha diligencia se realizó en horario fuera de oficina -13:15-, por ello, la referida empresa no conoció la misma, ya que de haber conocido la citación hubiese opuesto las excepciones respectivas, como sucedió en otro proceso ejecutivo planteado anteriormente por el indicado ejecutante contra los mismos ejecutados y que tiene calidad de cosa juzgada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR