Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se anule el Auto de Vista 52 de 18 de febrero de 2016 dictado por los Vocales demandados, declarándose válida la citación por cédula de 31 de marzo de 2015, al amparo del art. 91 del Código Procesal Civil realizada a la Agencia Despachante de Aduanas COMINTER S.R.L.; y, se mantenga firma y subsistente la Resolución 502 de 10 de julio de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR