SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 35 de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 614 a 617, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 52 de 18 de febrero de 2016; y en consecuencia, dispuso que las autoridades hoy demandadas, dicten un nuevo Auto de Vista tomando en cuenta y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 91.II del Código Procesal Civil, respecto a las horas hábiles para practicar las diligencias de citación; y sin responsabilidad, por tratarse de una nueva normativa, bajo los siguientes fundamentos: i) Previamente se aclaró que la citación con defectos no cumple su finalidad, por cuanto no es válida, pero en el caso no existe defecto y si no lo hay no puede analizarse si es válida o no; ii) No se impugna la legalidad de la citación sino el horario en el que se realizó, por ello, se evidencia que se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo citado supra; y, iii) Respecto a un caso análogo, es preciso referir que la problemática es diferente, toda vez que el testigo no estaba identificado, ya que su Cédula de Identidad no se notaba; empero, en el presente caso, se realizó la diligencia de citación fuera del horario, por lo que corresponde conceder y otorgar la tutela impetrada en su componente del derecho al debido proceso, por no aplicación de la normativa del art. 91.II del Código Procesal Civil, de reciente aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR