Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 52 de 18 de febrero de 2016, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados hasta “fs. 40” del expediente original, con el único fin de que cite legalmente a la “Agencia Despachadora de Aduanas COMINTER S.R.L., en su domicilio y en horario adecuado, se mantiene incólume y vigente la retención de fondos realizada por el monto de Bs291.440,11…” (sic [fs. 462 a 463]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR