SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs. 576 a 578 vta., señalaron que: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa accionante contra la Agencia Despachante de Aduanas COMINTER S.R.L. y Marco Antonio Arambulo Peñarrieta, se dictó el Auto de Vista 52, en mérito a que el ejecutante con falta de lealtad procesal, induciendo en error al Oficial de Diligencias, realizó una citación fuera de horario de trabajo de oficina, con el único fin de que la empresa ejecutada no conozca de la existencia del presente proceso ejecutivo, para así llegar a ejecutoriar la Sentencia sin defensa alguna por desconocimiento de la empresa ejecutada, lo cual constituye vulneración a los principios de publicidad, transparencia, honestidad, verdad material, “debido proceso” e igualdad de partes, por cuanto se anuló obrados hasta “fs. 40” del expediente original, con el único fin de que se cite legalmente a la indicada Agencia COMINTER S.R.L., manteniéndose incólume y vigente la retención de fondos realizada por el monto de Bs291 440,11.- (doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta 11/100 bolivianos) para precautelar la obligación, ya que una vez que se cumplió con el debido proceso al ejecutante pueda cobrar su acreencia; b) La parte accionante inició y concluyó otro proceso ejecutivo contra la Agencia COMINTER S.R.L. y Marco Antonio Arambulo Peñarrieta, cuya base fue exactamente el mismo documento de acuerdo transaccional de 10 de abril de 2013, dicha demanda y Auto de intimación de pago fueron citados legalmente en el domicilio de la mencionada Agencia, a horas 9:12 dando lugar a que planteé las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva; tramitada la causa se emitió la Resolución 502 de 10 de julio de “2014” -lo correcto es 2015-, que fue notificada legalmente a horas 12:30, motivo por el que la misma Agencia, formuló recurso de apelación contra ese fallo, el cual fue resuelto por Auto de Vista 52, revocando parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, contra el que no se presentó recurso constitucional alguno sino intentaron un nuevo proceso ejecutivo, motivo de la presente denuncia; y, c) La parte accionante inició otro nuevo proceso ejecutivo en base al documento transaccional de 10 de abril de 2013, con reconocimiento de firmas, esta vez salvando el error u omisión anterior; es decir, que previo a la demanda se conminó a la Agencia COMINTER S.R.L. y a Marco Antonio Arambulo Peñarrieta, mediante cartas u oficios de intimación en mora entregadas, a los ejecutados a horas 11:05 y 15:10; sin embargo, no sucedió lo mismo con la citación de la demanda y Auto intimatorio de pago, menos aun con la Sentencia cuyas notificaciones se realizaron fuera de horario de oficina, con el propósito de no dar publicidad interna del proceso y llegar a una Resolución final sin contra parte, razones por las que se anuló obrados.
a) El Auto de Vista 52 carece de fundamentación por cuanto no se pronunció sobre los vicios denunciados y mencionados en los cuales incurrió el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, ya que no tomó en cuenta los argumentos del incidente de nulidad de citación planteado, sin cumplir con los requisitos previstos en el art. 75 del Código Procesal Civil;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR