SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 35 de 21 de abril de 2015, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, planteada por la empresa accionante, representada por José Ernesto Cuellar Tarradelles; consiguientemente, se condenó a la Agencia ahora tercera interesada representada por Armando Lino Pardo y Marco Antonio Arambulo Peñarrieta, al pago de Bs291 474,00.- (doscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos) de capital, más intereses y costas procesales, habiendo lugar para el remate de los bienes embargados y que se embargaren, además que sean de propiedad de los mismos (fs. 65 a 66); ejecutoriándose la referida Sentencia, el 13 de mayo de igual año (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y la congruencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR