SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: 1) Al ser inhabilitado, conforme el art. 9 del Reglamento Electoral Universitario, presentó dos notas donde hizo conocer que la inhabilitación por no cumplir con la antigüedad de más de cinco años no es cierto, puesto que dio cumplimiento a dicho requisito, y que es evidente que la Carrera a la que postuló cambió de nominación y acreditó que desde 2009 cumple con la citada antigüedad, pero que el sistema informático de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica no registró el cambio; además, presentó la planilla de sueldos y certificación emitida por el Director de Acreditación y Gestión Académica de la antigüedad desde 2009; 2) El art. 9 del citado Reglamento establece que: “Las decisiones de la Corte Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitario. Una Resolución de la Corte Electoral sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano o Frente, en los siguientes casos: a) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución resulten manifiestamente falsos; y, b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente”, en el caso en cuestión, se percató que existió internamente en la referida Universidad un cambio de nominación de la Carrera de Ingeniería en Sistemas, que ocasionó que en el sistema informático tenga una errónea antigüedad de dicha Carrera; por ello, posteriormente, emitieron la certificación donde se aclaró y se indicó que se cambió de nominación informáticamente; y, 3) Los ahora demandados señalan en su informe que dieron valor únicamente a la certificación emitida por el Director de Acreditación y Gestión Académica, además que la normativa no prevé aquello, no existen prohibiciones ni limitaciones, ya que no tomaron en cuenta las papeletas de pago que son documentos expedidos por la misma Universidad que acreditan también la antigüedad.