SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Por Resolución C.E.P. 175/2016 de 14 de junio, Miriam Guzmán de Molina, Luis Queirolo Olivares, Roberto Rojas Panozo y Ronald Saavedra Vaca, Presidenta y Vocales, respectivamente, de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM -ahora demandados- determinaron inhabilitar la candidatura de Rodolfo Erasmo Arana Gonzales -hoy accionante- a Director de Carrera de Ingeniería en Sistemas de la Facultad Integral del Norte por el frente Dignidad y Respeto “D y R” para participar en las elecciones del Claustro Universitario gestión 2016-2020, con el argumento que previo análisis y verificación de la documentación se evidenció que no cumplió con el requisito establecido en el art. 4 inc. c) de la Convocatoria 02/2016 (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR