Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. El 15 de junio de 2016, la Encargada de Certificaciones y el Jefe de Escalafón Administrativo del Departamento de Desarrollo Humano de la UAGRM certificaron que el hoy accionante desempeñó la cátedra como Docente ordinario en la categoría de profesor adjunto a partir del 1 de diciembre de 2013 a esa fecha, y con reconocimiento de antigüedad desde el 19 de mayo de 2011 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR