Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Convocatoria 02/2016 de 6 de abril, los miembros del Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM, convocaron al Claustro para la Elección de Autoridades (Rector-Vicerrector, Decano-Vicedecano y Directores de Carrera) correspondiente a la gestión 2016-2020, estableciendo en el art. 4 inc. c) que para ser elegido Director de Carrera, se requiere: “Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Carrera” (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR