Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.6.
II.6. Mediante CEP OFICIO 287/2016 de 30 de junio, los ahora demandados, dieron respuesta al hoy accionante, respecto a la solicitud de reconsideración de su inhabilitación de la candidatura, señalando que durante el periodo de admisión y rechazo de candidatos se verificó que la documentación presentada por el nombrado no cumplió con el art. 4 inc. c) de la Convocatoria 02/2016, por otra parte no contempla la complementación de documentos, por lo que resulta improcedente dicha solicitud, asimismo, consta que fue entregado al hoy accionante el 4 de julio de ese año (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR