Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene a los miembros de la Corte Electoral Permanente de la UAGRM: a) Dejar sin efecto la Resolución C.E.P. 175/2016 de 14 de junio, toda vez que afecta su derecho político que comprende las dos calidades ya sea como elector o como elegible en un proceso eleccionario; b) Su habilitación plena como candidato a la Dirección de la Carrera de Ingeniería en Sistemas de la Facultad Integral del Norte, dentro del proceso eleccionario 2016-2020; y, c) Si la resolución es procedente, se consideren costas procesales y se califiquen daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR