SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

concedió

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 75 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 111 a 113, concedió la tutela solicitada, debiendo la Corte Electoral Permanente reconsiderar su posición en base a los argumentos legales y en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los ahora demandados en la Convocatoria 02/2016 no especificaron qué es lo que el postulante debe entender por un periodo de antigüedad; por ello, se infiere que según las certificaciones presentadas por el hoy accionante estaría habilitado; b) El art. 9 del Reglamento Electoral Universitario establece que: “…Una resolución de la Corte Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano o Frente, en los siguientes casos: b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran los hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente”, en el caso en cuestión se adjuntó una prueba de reciente obtención que demuestra la existencia de hechos preexistentes, la cual consta en una certificación emitido por el Director de Acreditación y Gestión Académica que en un principio extendió una información incorrecta que indujo en error a los ahora demandados, ocasionando, perjuicio al hoy accionante; y, c) Los ahora demandados dirigieron el Claustro para la Elección de Autoridades (Rector-Vicerrector, Decano-Vicedecano y Directores de Carrera) para la gestión 2016-2020, vulnerando el derecho político a ser elegido del hoy accionante, por lo que deben revisar la Resolución C.E.P. 175/2016 que lo inhabilitó, valorar la prueba preexistente certificada por el Director de Acreditación y Gestión Académica, de la que se establece que es la propia Universidad la que entregó una información errónea que indujo a dictar una Resolución en la forma que realizó y permitirle al hoy accionante acceder y participar en el Claustro Universitario y mantener la medida cautelar de suspensión de elecciones, hasta que se notifique a las partes.