Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 75 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Erasmo Arana Gonzales contra Miriam Guzmán de Molina, Luis Queirolo Olivares, Roberto Rojas Panozo y Ronald Saavedra Vaca, Presidenta y Vocales, respectivamente, de la Corte Electoral Permanente de la Universidad Autónomo Gabriel René Moreno (UAGRM).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR